Preguntas frecuentes

Puede solicitar la contratación de un servicio rellenando la información del área de presupuesto. Una vez reciba la propuesta detallada en su correo electrónico o fax facilitado, en uno de los apartados se especifican los pasos a seguir para la Confirmación y Reserva del servicio. También puede ponerse en contacto con nuestro departamento de Atención al Cliente a través del teléfono 913 296 186.

Imprescindible que sea de forma escrita, informándonos bien a través del envío de un correo electrónico a comercial@yolcar.es o un fax al 913 296 318. En el presupuesto aparecen las condiciones de cancelación para cada caso. Le recomendamos que revise su documentación para conocer sus plazos de anulación. Si necesita ampliar información póngase en contacto con nuestro departamento de Atención al Cliente.

Por supuesto, una vez que se haya iniciado el servicio, se le facilitará su número de teléfono para que estén comunicados durante el mismo. Antes del inicio, el teléfono de contacto será el de Atención al Cliente: 609 432 028 ó 913 296 186.

El motivo por el que se da en ese momento es porque antes de su servicio pueden ir conduciendo y con seguridad no podrá ser atendido. Sólo en el caso de días festivos, en el que no hay atención telefónica, se le facilitará directamente el número de teléfono del conductor.

Recuerde, ante posibles cambios en horarios o itinerarios, deben informar siempre al Departamento de Atención al Cliente, el conductor no está autorizado a recibir información de este tipo.

Se trata de un servicio privado y personalizado en el que se pueden realizar los trayectos que el cliente desee, en los horarios que le convenga, por lo días y/o horas que sean necesarios.

El cliente contrata uno de los autobuses de nuestra flota, en función de la capacidad, junto con un conductor profesional de nuestro equipo que estará a su disposición durante todo el trayecto. Todo está incluido en el presupuesto detallado que le facilitamos: peajes, parkings, diesel, etc… En el caso de que con un solo conductor no se pudiera realizar todo el servicio que el cliente desea, debido a que deben respetarse las horas de conducción y descanso reguladas por el tacógrafo, desde YOLCAR se le asesorará sobre la posibilidad de contratar al personal que se precise para ejecutar el servicio ideado y adaptarlo a sus necesidades.

Ya sea el servicio para un día o más, el cliente puede establecer varios puntos de recogida en diferentes sitios, si es preciso asesorados por YOLCAR para asegurar que se seleccionan lugares idóneos para el estacionamiento de un autobús.

En los trayectos largos el cliente puede decidir dónde quiere parar, no estamos sujetos a áreas de servicio concretas y podrán hacerlo cuantas veces lo deseen y por el tiempo que necesiten (teniendo siempre en cuenta los tiempos mínimos obligatorios de descanso del conductor.

En resumen, se trata de un servicio gran turismo, con un vehículo de mucha mayor capacidad.

Las horas de conducción efectiva, las que el conductor puede estar al volante, son 9 horas diarias. Se entienden por horas de disponibilidad la suma de las destinadas a la conducción (9) más los tiempos de espera, por ejemplo las horas destinadas a que el cliente visite exposiciones o realice recorridos caminando, y que por ley el conductor dispone de un máximo de 14 horas.

En el presupuesto facilitado se incluyen 10 horas de disponibilidad, regladas por convenio, correspondientes a la jornada laboral de un conductor y todas las que excedan, nunca sobrepasando las 14 horas, se consideran horas extras y se tarifican aparte.

Así pues, cuando el servicio lo requiera, se pueden sobrepasar las 10 horas de disponibilidad (siempre respetando las 9 máximas de conducción) pero añadiendo un pequeño coste por hora, hasta un máximo de 14.

Tanto para el conductor como para los pasajeros (acompañantes y mayores de tres años) es obligatorio llevar abrochado el cinturón de seguridad durante todo el trayecto, según Real Decreto 445/2006. Toda nuestra flota los tienen incorporados desde el año 2004.

Para más información acerca de la obligatoriedad de los cinturones en los vehículos, en relación al transporte escolar o responsabilidad por la no utilización de estos dispositivos, pinche el siguiente enlace de ASINTRA, Federación Española Empresarial de Transporte de Viajeros.

1) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA, amparando las garantías de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor en todo el territorio del espacio económico europeo:

  • a) La responsabilidad civil de suscripción obligatoria cubre, con los límites que en cada caso la normativa vigente imponga, las indemnizaciones por los daños causados a las personas o los bienes de un tercero, derivados de hechos de la circulación en los que intervengan los vehículos asegurado y de los que civilmente resulten responsables los conductores de los mismos.
  • b) Del abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diere lugar la responsabilidad civil de los conductores.
  • c) La prestación de las fianzas que pudieran ser exigidas por Tribunales.
  • d) La defensa de la responsabilidad civil derivada de un siniestro amparado por la póliza.

2) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA, hasta el límite de 50.000.000 de euros, que ampararía las indemnizaciones por los daños causados a personas o bienes de un tercero, derivados de hechos de circulación en los que intervengan los vehículos asegurados y de los que resulten responsables los conductores de los mismos, siempre que dichos daños excedan de la cobertura del seguro obligatorio de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.

3) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL ILIMITADA PARA EL TRANSPORTE DE ESCOLARES Y MENORES, según lo dispuesto en el Real Decreto 443/2001

El SEGURO DE EQUIPAJES, cubriría la pérdida y los daños materiales que sufra el equipaje de los viajeros como consecuencia de un accidente de circulación, con una cobertura de hasta 1.200 € por bulto o maleta, con un límite total por siniestro de 60.000 €.

En cumplimento del Artículo 11.e. del Real Decreto 1428/03 Reglamento General de Circulación:

«En los vehículos destinados al servicio público de transporte colectivo de personas se prohíbe a los viajeros llevar consigo cualquier animal, salvo que exista en el vehículo lugar destinado para su transporte. Se exceptúan de esta prohibición, siempre bajo su responsabilidad, a los invidentes acompañados de perros, especialmente adiestrados como lazarillos.»

Es decir, que en general está prohibido que llevemos animales en el interior de los autobuses, pero puede realizarse la consulta de si el autobús con el que se va a realizar el trayecto dispone de un lugar especialmente acondicionado para ello.

Nuestro departamento de atención al cliente está a su disposición de Lunes a Viernes de 7:00 de la mañana a 19:30 de la tarde en el teléfono 913 296 186. Fines de semana y festivos, en caso de emergencia, puede llamar al 609 076 659.

Ante una situación de emergencia durante un servicio, siempre será el conductor quién esté al mando de la situación y será el que determine qué hacer. Existe un protocolo de actuación que el conductor pondrá en marcha en caso de ser necesario.